La SPDP emite norma general para el tratamiento de datos personales en actividades familiares o domésticas
Quito, 3 de febrero de 2026.– La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) expidió la Norma General para el Tratamiento de Datos Personales en Actividades Familiares o Domésticas, una regulación que responde a una realidad cada vez más frecuente: lo que ocurre en casa o entre personas cercanas deja de ser privado cuando se publica o se comparte en redes sociales o plataformas digitales.
La norma establece que el tratamiento de datos personales —como fotografías, videos, audios, mensajes o publicaciones— solo se considera familiar o doméstico mientras permanezca dentro de un círculo reducido de confianza. Cuando ese contenido se difunde, se comparte fuera de ese entorno o queda accesible a un número indeterminado de personas, deja de ser un asunto privado y pasa a estar sujeto a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP).
En este contexto, acciones cotidianas como subir una fotografía de otra persona sin su consentimiento, reenviar videos, audios o mensajes fuera del entorno íntimo, exponer información personal en grupos abiertos o utilizar contenidos familiares con fines comerciales pueden constituir una vulneración de derechos, incluso cuando no exista una intención deliberada de causar daño.
La SPDP evaluará cada caso de manera concreta, considerando tres criterios clave: la finalidad del tratamiento (por ejemplo, si existe un uso comercial), el alcance de la difusión (cuando los datos llegan a un público indeterminado) y el impacto que la publicación genera en los derechos y libertades del titular de los datos. Si se determina que se han excedido los límites del ámbito familiar o doméstico, podrán activarse medidas correctivas o procedimientos administrativos, conforme a la normativa vigente…