La AEPD señala las garantías para incorporar inteligencia artificial a los sistemas de videovigilancia
La Agencia Española de Protección de Datos ha emitido advertencias dirigidas a dos consistorios debido a iniciativas de videovigilancia que incluyen el análisis automatizado de imágenes por medio de inteligencia artificial. Estas actuaciones se enmarcan dentro de la labor preventiva de la autoridad, buscando señalar operaciones planeadas que podrían incumplir las normas de privacidad para que los responsables corrijan los fallos antes de ponerlas en marcha. Entre las capacidades de estos proyectos se encuentran la detección y el reconocimiento facial, así como la identificación de vehículos y personas, la creación de metadatos y la búsqueda de individuos basándose en rasgos físicos, vestimenta, género o edad, pudiendo emplear incluso una fotografía como referencia inicial.
El organismo regulador puntualiza que la legislación vigente no prohíbe el empleo de estas herramientas tecnológicas en el ámbito de las administraciones públicas, siempre que se apliquen las salvaguardas apropiadas a sus riesgos y características desde el diseño inicial. El hecho de que una función técnica se encuentre disponible no valida su empleo de forma automática, por lo que resulta obligatorio justificar su finalidad mediante un análisis previo de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Asimismo, es preciso determinar los datos generados por cada función, el tiempo de conservación y los sujetos con autorización de acceso, contemplando además una evaluación de impacto si se detectan riesgos elevados para los derechos de los ciudadanos.