La autoridad italiana de protección de datos multa a BBVA con 5 508 000 euros por no respetar la oposición de un cliente al marketing directo
La autoridad de protección de datos de Italia impuso una sanción económica a la sucursal italiana de BBVA debido a que no atendió la negativa de un usuario a recibir publicidad directa. El afectado siguió recibiendo avisos promocionales a través de la aplicación móvil de la entidad bancaria a pesar de haber manifestado su rechazo mediante las opciones de configuración de la propia plataforma y de haberlo reiterado posteriormente ante el servicio de atención al cliente.
La institución bancaria argumentó que la decisión del usuario quedó registrada de forma correcta, pero que un fallo técnico impidió la sincronización entre los sistemas internos y el departamento encargado de los envíos comerciales. Sin embargo, la autoridad competente desestimó esta defensa al señalar que el cliente cumplió con el procedimiento a través de la aplicación y que las entidades responsables no pueden desatender una solicitud válida bajo el argumento de no haber utilizado un canal específico.
Como consecuencia de estos hechos, la autoridad determinó infracciones a la normativa de protección de datos y ordenó el pago de la multa mencionada. Asimismo, se exigió al banco la implementación de medidas técnicas y organizativas para garantizar la correcta gestión de los derechos de los usuarios sin retrasos injustificados, debiendo notificar a la autoridad sobre las acciones adoptadas en el plazo establecido.
El artículo original no aporta más detalle sobre la cuantía exacta o desglose de las medidas de mitigación y agravantes más allá de los factores considerados para fijar la sanción final.