El EDPB publica una declaración sobre los retos que plantean las gafas inteligentes en materia de protección de datos
Bruselas, 13 de octubre – Durante su última sesión plenaria, el EDPB ha aprobado una declaración sobre las gafas inteligentes y ha publicado el informe «La mirada conectada. Grabación de vídeo, vigilancia y gestión de pruebas en la era de las gafas inteligentes» *, elaborado en el marco del programa del Grupo de Apoyo de Expertos (SPE) **. A medida que las gafas inteligentes se generalizan y se utilizan con mayor frecuencia, plantean importantes cuestiones en relación con la protección de los datos personales y los derechos y libertades de las personas, aunque también ofrezcan nuevas oportunidades para la comunicación, la asistencia y la innovación. «Estos dispositivos parecen gafas normales, pero incorporan cámaras y micrófonos y están conectados a Internet. Esto suscita graves preocupaciones en materia de privacidad, ya que se puede grabar a las personas sin su conocimiento. Los riesgos son aún mayores en entornos sensibles —como hospitales, colegios o lugares de trabajo— y cuando las grabaciones se comparten en las redes sociales. Y, por supuesto, los niños corren un riesgo especial al utilizar estas gafas o cuando son filmados». Anu Talus, presidenta del CEPD. El texto del CEPD es una declaración inicial que ofrece orientaciones preliminares a los usuarios, fabricantes y proveedores de servicios, al tiempo que aumenta la concienciación sobre los riesgos que plantean estos dispositivos. Responsabilidad compartida La responsabilidad del usuario en el tratamiento de datos personales en virtud del RGPD depende de la forma en que utilice sus gafas inteligentes. Por ejemplo, si ello implica compartir una foto o un vídeo en una cuenta pública de redes sociales, o si las gafas inteligentes se utilizan en el marco de actividades oficiales, profesionales o políticas, el usuario se consideraría responsable del tratamiento. Sin embargo, si el usuario comparte una foto o graba un vídeo de familiares o amigos, o si utiliza el dispositivo con fines de traducción personal en un contexto privado, esto se consideraría una actividad puramente personal a la que no se aplicaría el RGPD (exención doméstica). En cualquier caso, incluso cuando no se aplique el RGPD, el uso de las gafas inteligentes puede seguir estando sujeto al Derecho penal, civil o laboral, así como a otras normas específicas del sector. En su calidad de responsables del tratamiento, ni el fabricante ni el proveedor de una aplicación o servicio vinculado pueden transferir sus obligaciones a los usuarios. Deben cumplir la legislación en materia de protección de datos y garantizar que cualquier nuevo tratamiento de datos siga siendo compatible con la finalidad original de la recogida. La importancia de la transparencia El CEPD destaca la transparencia como uno de los principales retos en materia de protección de datos que plantean las gafas inteligentes. Debido a su aspecto y uso discretos, es posible que los transeúntes no sean conscientes de que se están tratando datos personales que les conciernen, ni de quién los trata ni con qué fines. «Las gafas inteligentes deberían hacer evidente que están grabando —por ejemplo, mediante luces LED brillantes, señales acústicas o indicaciones de activación por voz, notificaciones en el smartphone que respeten la privacidad o diseños distintivos—. Estas advertencias deben ser fiables, difíciles de ignorar y estar siempre actualizadas. Incluso en espacios públicos, los transeúntes deberían comprender claramente que alguien les está grabando o fotografiando. Porque, en lo que respecta a la privacidad, las personas merecen advertencias claras, no sorpresas ocultas». Anu Talus, presidenta del CEPD. Por último, la declaración fomenta la adopción de normas sectoriales y medidas de sensibilización para ayudar a las personas a comprender cuándo se están utilizando las gafas inteligentes y cómo se utilizan sus datos personales. Opiniones de los expertos. El informe «La mirada conectada. Grabación de vídeo, vigilancia y gestión de pruebas en la era de las gafas inteligentes» fue encargado por el Comité, a través de su programa SPE y a raíz de una propuesta de la autoridad francesa de protección de datos, para comprender mejor el uso de las gafas inteligentes, sus implicaciones en materia de privacidad y evaluar su aceptabilidad social. El informe, elaborado por una socióloga digital, examina tanto las experiencias de los usuarios con las gafas inteligentes como las percepciones de los no usuarios sobre los riesgos asociados, con el respaldo de ejemplos de la vida real aportados por los entrevistados. La investigación muestra que, en ocasiones, las gafas inteligentes se están convirtiendo en instrumentos de vigilancia interpersonal y de gestión de pruebas.