Hackeo a Trump Mobile y deberes de seguridad de datos
Todavía no se ha determinado con certeza cómo ocurrió el ataque. Mientras que BYOD señala que la entrada se debió a un troyano de acceso remoto en un dispositivo de un empleado de Liberty Mobile —el operador asociado a Trump Mobile—, otros señalan una falla en el sitio web de la compañía que había sido reportada y supuestamente solucionada meses antes. Este escenario evidencia que una organización puede resultar vulnerable debido a fallas en sus proveedores, a pesar de no gestionar directamente toda su tecnología.
Frente a situaciones donde el punto débil proviene de un tercero, la normativa vigente en Colombia, específicamente la Ley 1581 de 2012, impone a los responsables del tratamiento la obligación de asegurar la protección de los datos personales. Esto incluye exigir a los encargados el cumplimiento de estándares de privacidad y seguridad, además de establecer que ambas partes tienen la responsabilidad de reportar cualquier vulneración a la SIC.
Este episodio demuestra que externalizar servicios no exime a las entidades de su responsabilidad sobre la salvaguarda de la información. Para mitigar dichos riesgos, resulta indispensable vigilar de cerca a los proveedores, fijar condiciones contractuales precisas en materia de seguridad y avisos de incidentes, y disponer de mecanismos adecuados para responder ante eventuales fallas.