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Protección de Datos

El ghosteo en selección de personal también es un problema de datos: qué exige la LOPDP frente a Perú, Colombia y Europa

Fuente: Análisis original — DERENZIN S.A.S. Publicado: 09/09/2026 · 20:08 UTC

Fuentes consultadas para este análisis: LOPDP Ecuador — texto oficial (arts. 10 y 15), Colombia: Ley 1581 de 2012, texto oficial (art. 8 y 15), Perú: Ley 29733, texto oficial, Perú: guía de plazos ARCO bajo la Ley 29733 (Resguard Solutions), RGPD — artículo 17, derecho de supresión (gdpr-info.eu), AEPD — criterio sobre currículums de candidatos no seleccionados (Iberley), Publicación original que motivó este análisis — Christian Vélez (LinkedIn)

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Protección de Datos Ilustrativo
Ilustración genérica de la categoría Protección de Datos; no es una foto real del hecho

El ghosteo en selección de personal no es solo un problema de cultura laboral: es también un problema de datos personales que la mayoría de empresas en Ecuador no está resolviendo.

El candidato envía su hoja de vida, pasa una o dos entrevistas y después no vuelve a saber nada del proceso. Lo que casi nadie pregunta es qué pasa legalmente con sus datos personales cuando la empresa nunca cierra ese proceso.

La LOPDP es clara en dos artículos. El artículo 10 establece el principio de limitación del periodo de conservación: los datos personales solo pueden conservarse el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que fueron recabados, y obliga al responsable del tratamiento a fijar plazos de eliminación o de revisión periódica. Si un proceso de selección queda abierto indefinidamente sin decisión ni cierre, la finalidad que justificaba conservar ese CV ya no existe. El artículo 15 le da al titular una herramienta concreta y sin condiciones: el derecho de eliminación. El responsable del tratamiento debe atender la solicitud en un plazo máximo de quince días, de forma gratuita.

Comparado con la región, ese derecho ecuatoriano es inusualmente directo. En Colombia, la Ley 1581 de 2012 sí contempla la supresión del dato en su artículo 8, pero la condiciona: procede cuando en el tratamiento "no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales", lo que en la práctica exige que la Superintendencia de Industria y Comercio determine primero que hubo una infracción, no basta con que el titular simplemente lo pida. Además, los plazos de respuesta de la SIC para consultas y reclamos son de 10 y 15 días hábiles respectivamente, cada uno prorrogable. En Perú, la Ley 29733 incluye el derecho de cancelación dentro del esquema ARCO, pero el banco de datos tiene hasta veinte días hábiles para resolver la solicitud -- más margen que el plazo ecuatoriano…

Este artículo es un análisis original de DERENZIN S.A.S. que compara varias fuentes citadas arriba y al pie de esta página -- no es un resumen automático de una sola fuente RSS, a diferencia del resto del contenido de este sitio.