Desafíos frente a protección de datos en gafas inteligentes
El Comité Europeo de Protección de Datos adoptó una declaración centrada en las gafas inteligentes, las cuales cuentan con conexión a internet, micrófonos y cámaras que simulan lentes comunes. Esta postura preliminar advierte sobre los peligros que representan para la privacidad debido a la capacidad de registrar a individuos sin su consentimiento previo, sobre todo en ámbitos como escuelas, centros de salud, entornos laborales, situaciones que involucren a menores o cuando el material se comparte en plataformas digitales.
Las personas que utilicen estos aparatos podrían asumir la responsabilidad del tratamiento de datos si los emplean en funciones profesionales, políticas u oficiales, o bien al compartir material audiovisual en redes sociales abiertas al público. Por otra parte, las aplicaciones de carácter estrictamente doméstico o personal podrían quedar fuera del marco regulatorio general de protección de datos, aunque esto no exime de cumplir con otras normativas del ámbito laboral, penal o civil.
La directiva también especifica que los creadores de hardware, así como los proveedores de servicios y aplicaciones vinculadas —incluyendo herramientas de inteligencia artificial—, tienen la obligación de acatar las normativas de privacidad correspondientes sin poder transferir esta responsabilidad a los consumidores finales.
Para mitigar estos riesgos, el organismo sugiere el uso de elementos de advertencia como señales luminosas o acústicas, avisos en dispositivos móviles y características físicas de diseño que sean evidentes, seguras y difíciles de anular, con el fin de avisar a los afectados cuando el equipo se encuentre grabando.